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Certificado sanitario UE: qué cambia el 1 de octubre de 2026

Firmado hasta el 30 de septiembre, un certificado puede seguir el modelo antiguo; desde el 1 de octubre, el nuevo. En ambos casos solo vale 10 días para entrar en la Unión. Los pasaportes tienen hasta 2028. Aquí están las fechas, y el texto que fija cada una.

·7 min de lectura

Qué cambia, en una frase

A partir del 1 de octubre de 2026, el certificado sanitario que acompaña a un perro, un gato o un hurón que entra en la Unión Europea desde un país tercero debe extenderse en un nuevo modelo. El antiguo ya no puede emitirse.

Eso no significa que los certificados existentes caduquen ese día. Es la confusión más probable, y le costaría a mucha gente una visita al veterinario totalmente inútil.

Emitir y utilizar son dos cosas distintas

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705 distingue la fecha en que un documento puede aún EMITIRSE de aquella hasta la cual puede UTILIZARSE. Su artículo 6, apartado 3, establece que un certificado extendido en el modelo antiguo se considera conforme al nuevo si fue emitido antes del 1 de octubre de 2026, y ello «durante un período transitorio hasta el 31 de marzo de 2027».

Cuidado con lo que esta fecha no dice: no prolonga la validez del certificado. El propio modelo indica que vale 10 días desde su expedición hasta los controles en el punto de entrada en la Unión. Un certificado firmado el 29 de septiembre sirve, por tanto, para entrar hasta el 9 de octubre aproximadamente, no hasta marzo. El 31 de marzo de 2027 solo fija hasta cuándo un documento en el modelo antiguo sigue aceptándose para el resto de la estancia, al desplazarse a otro Estado miembro. Si la cita cae el 2 de octubre, el documento debe ser el nuevo modelo — asunto del veterinario y de la autoridad que lo visa más que suyo, pero conviene saberlo antes de presentarse.

Las cinco fechas

No se refieren a los mismos documentos ni a los mismos viajeros. Mezclarlas es la única dificultad real de este asunto.

  • 30 de septiembre de 2026 — último día para emitir un certificado no comercial en el modelo antiguo (el artículo 6, apartado 3, dice «expedido antes del 1 de octubre de 2026»). Es la fecha que afecta a un viajero con su propia mascota.
  • 31 de marzo de 2027 — fin del período durante el cual ese certificado sigue considerándose conforme al nuevo modelo, para el resto de la estancia en la Unión. Para ENTRAR, la regla de los 10 días se sigue aplicando.
  • 17 de octubre de 2026 — último día para emitir un certificado en el modelo antiguo dentro del régimen COMERCIAL, es decir, una partida enviada, no un animal que acompaña a su dueño.
  • 17 de enero de 2027 — último día para utilizar ese certificado comercial.
  • 1 de enero de 2028 — los PASAPORTES en el modelo antiguo siguen considerándose conformes hasta esa fecha. Ninguna gestión si su animal tiene uno en vigor.

El pasaporte no está afectado

Es la mitad tranquilizadora, y queda sistemáticamente sepultada bajo las comunicaciones que hablan de «nuevos certificados». Un pasaporte europeo para animales de compañía emitido antes del 1 de enero de 2028 sigue siendo válido, tanto si circula dentro de la Unión como si regresa de un país tercero de los que figuran en el anexo I del Reglamento 2026/636.

Si vive en la Unión y viaja con un pasaporte en regla, el plazo de octubre sencillamente no le concierne.

El tránsito no es una exención

Circula una idea, incluso en resúmenes oficiales: que un animal que solo transita por la Unión camino de un país tercero no necesitaría el certificado europeo. El texto dice casi lo contrario.

El artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 dispone en su apartado 1 que un animal procedente de un país tercero y con destino fuera de la Unión solo puede transitar si cumple TODOS los requisitos de entrada en un Estado miembro. La exención del apartado 2 es estrecha: solo cubre a los animales «que no entran en el territorio de un Estado miembro y permanecen dentro del perímetro de la zona internacional» del puerto o aeropuerto.

En la práctica, una conexión en Fráncfort o Ámsterdam con un perro en bodega supone casi siempre manipular al animal fuera de esa zona. Dar por hecho que el tránsito exime de todo es el tipo de atajo que se paga en el mostrador.

Qué hacer, según su caso

Si su certificado se firma antes del 1 de octubre: puede ir en el modelo antiguo. Aun así, debe llegar a la Unión dentro de los 10 días siguientes a su expedición.

Si sale después del 1 de octubre y el certificado aún no está emitido: basta con asegurarse de que su veterinario y la autoridad que lo visa trabajan con el nuevo modelo. En Estados Unidos, el APHIS ha publicado el cambio en sus páginas por país.

Si tiene un certificado emitido en septiembre para un viaje en enero: no le permitirá entrar, habrá superado sus 10 días. El certificado se hace dentro de los 10 días anteriores a la llegada, en el nuevo modelo.

Por qué cinco textos para una sola pregunta

El marco cambió el 21 de abril de 2026, fecha en que el Reglamento 576/2013 dejó de aplicarse. Desde entonces el movimiento no comercial se rige por la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429, completada por el Reglamento Delegado 2026/131 para las normas de fondo, el de Ejecución 2026/636 para las listas de países, el 2026/705 para los modelos de documentos y el 2026/848 para los certificados comerciales.

Cinco instrumentos, pues, para responder a «qué papel necesito». Justamente por eso las fechas circulan mal, y por eso conviene comprobar cada una en el texto que la fija y no en un resumen.

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